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Viernes, 13 Septiembre 2019 20:56

Pronunciamiento Oficial de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac

Pronunciamiento Oficial de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac
   
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Pronunciamiento Oficial
 
La Universidad Nacional Micaela Bastidas conforme lo dispone el último párrafo del artículo 18° de la Constitución Política del Perú. Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las Leyes. La Nueva Ley Universitaria N° 30220 en su Art. 8 estatuye la Autonomía Universitaria tanto Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Estatuto Universitario Art. 7º. El Estado reconoce la autonomía de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac. La autonomía es inherente a la universidad y se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución política del país, la Ley Nº 30220 y demás normativas aplicables.
Frente a versiones vertidas en diferentes medios de comunicación con fecha 09 de setiembre de 2019, por el Abog. Valery Niño de Guzmán Gerente Regional de la Contraloría de Apurímac; la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, comunica a toda la comunidad universitaria, estudiantes, trabajadores y público en general lo siguiente:
I. Respecto a la Construcción del Pabellón de Ingeniería Informática y Sistemas, sostienen la aprobación del expediente técnico sin contar con los informes de conformidad técnica del área usuaria frente a un eventual incumplimiento del consorcio Sistemas de sus obligaciones contractuales de ejecución de obra, se expone a la universidad es decir a la entidad en riesgo de no recuperar los fondos entregados al contratista por adelanto directo en materiales y pagos al resultar inejecutables las garantías se han hecho modificaciones al expediente técnico sin aprobación, abandono y/o paralización injustificado de la obra y corre el riesgo de que el reinicio de la obra reinicio de la ejecución de obra por administración directa sin liquidación técnica financiera previa se otorgó al contratista 945,551.00 en adelantos que no correspondían.
UNAMBA informa:
La UNAMBA ha resuelto el contrato con el Consorcio Sistemas debido a incumplimiento de sus obligaciones contractuales, habiendo pedido con CARTA N° 011-CONSORCIO SISTEMA-NRM-2018 solicita ampliación plazo de la ejecución de obra de fecha 30 de junio del 2018, 63 días de plazo. La UNAMBA LE DENIEGA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO en concordancia con ARTICULO 201°de Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. con CARTA NOTARIAL N°026, de fecha 05 de junio del 2018; DILIGENCIADA POR LA VÍA NOTARIAL POR NOTARIO REYNALDO ALVIZ M. donde Se solicita cumplimiento de obligaciones contractuales del punto (3) del ACTA DE CONCILIACIÓN POR ACUERDO TOTAL N°010-2018-CCA, dentro del plazo de QUINCE (15) días, no habiendo respuesta mediante Resolución N° 255-2018-R-UNAMBA, se ha resuelto el contrato.
II. Adquisición del terreno para la construcción de infraestructura de los servicios académicos de la UNAMBA, 5000,000.00, la adquisición del terreno no cumple los requisitos técnicos exigidos por el reglamento nacional de verificaciones Norma A.040 Educación, el cual estaría en una zona de riesgo de desastres naturales sin garantizar la seguridad, el proveedor o propietario del terreno no ha cumplido íntegramente los requisitos exigidos en los términos de referencia referidos a los riesgos de desastres naturales, únicamente levanta el riesgo sobre la cercanía al rio, el pago de proveedor sin haber presentado documentación detallada para acreditar la inexistencia riesgos de desastres naturales y finalmente el contrato no establece cláusulas de plazo de ejecución contractual para la adquisición del terreno.
UNAMBA informa:
La Municipalidad Distrital de Tamburco de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac, hace constar que la propiedad de la señora Natividad Gutierrez Soria ubicado en la Prolongación Inca Garcilaso de la Vega, Colcaque lote N° 24 se encuentra dentro de los planes de expansión urbana, remitido y sellado por el DEPARTAMENTO DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, EL MISMO QUE ADJUNTA UN MAPA DE TERRENO DE UBICACIÓN SIN RIESGO. El terreno adquirido se encuentra en la misma jurisdicción del distrito de Tamburco, cuna de la heroína Micaela Bastidas, ubicado a pocos metros de la ciudad universitaria. Según la constancia de la Municipalidad Distrital de Tamburco el terreno de Colcaqui se encuentra dentro de los planes de expansión urbana y se encuentra encima y fuera de la Zona de riesgo a 90 metros del rio Colcaqui de (San Antonio), el mismo que consta en el ACTA DE CERTIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO. Asimismo habiéndose realizado un análisis de los hechos reales in situ sobre si se ha producido algún tipo de desastres naturales, se tiene que hasta la actualidad no se ha evidenciado ningún desastre natural en la zona del nuevo terreno adquirido, la Norma en mención señala el impacto negativo del entorno en términos acústicos respiratorios y de salubridad, cumpliendo favorablemente la ubicación del terreno este requisito, ya que no existe contaminación auditiva, ni ambiental por el exceso de sonido que alteraría las condiciones normales del ambiente (por parte de autos, mercados, industrias, ambulantes), lo cual resulta idóneo para un recinto educativo.
III. Por el importe de 11,345,866.00, tenemos aquí un proyecto y tenemos varios procesos uno de ellos la contratación directa para la adquisición directa para la adquisición de escritorios y sillas ergonómicas y hemos advertido diversos riesgos, sobrevaloración de precios, el resultado del proceso podría ser afectado por el órgano encargado de las contrataciones se limitó a realizar cotizaciones a proveedores de Arequipa, advirtiéndose direccionamiento y sobrevaloración.
UNAMBA informa: En una primera instancia se llevó a cabo la contratación directa para la adquisición de escritorios y sillas ergonómicas de módulo innovación pedagógica para la UNAMBA, para el proceso de desarrollo, enseñanza, aprendizaje e investigación, distrito de Tamburco, provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, a cargo de la Oficina de Abastecimientos, la misma que fue recomendada por el Órgano de Control Institucional con Informe de Orientación de Oficio N° 008,
Habiendo identificado como situación adversa una probable sobrevaloración, la Oficina de Abastecimiento realizó un nuevo estudio de mercado local y nacional, el 11 de julio de 2019. Materializado mediante Cuadro Comparativo N° 1105-2019, el mismo que con invitación para conciliación a la empresa Ninmark para audiencia a conciliación para el día martes 10 de setiembre, para que la mencionada reajuste el monto contractual al nuevo estudio de mercado.
IV. Cabe aclarar que con fecha 17 de mayo de 2019 con OFICIO N° 157-2019-R-UNAMBA, el Rector Dr. Leonardo Adolfo Prado Cárdenas de la UNAMBA, ha solicitado a la Contraloría General de la República se realice auditoria académica, administrativa y económica desde el año 2013, hasta la actual gestión. Sin embargo, a la fecha no se ha obtenido la respuesta correspondiente pese a haber transcurrido alrededor de 05 meses. Motivo por el cual expresamos nuestra extrañeza y al mismo tiempo REITERAMOS QUE DE MANERA URGENTE SE REALICE LA PETICIÓN DE AUDITORIA ACADÉMICA, ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA DESDE EL AÑO 2013, HASTA LA ACTUAL GESTIÓN. ESPERADA POR LAS AUTORIDADES Y COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
 
V. Ponemos de conocimiento que frente a la denuncia interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la UNAMBA, sobre la designación del personal docente en algunos cargos administrativos, el Rector Dr. Leonardo Adolfo Prado Cárdenas, ha cumplido en emitir el Oficio N° 248-2019-R-UNAMBA de fechan 25 de julio de 2019, donde se ha remitido la información solicitada por la SUNEDU, copia de las Resoluciones que acreditan el nombramiento como docentes y contratación en calidad de funcionarios, EN CONCORDANCIA A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDIECIA N° 14-2019-SUNEDU, QUE INDICA EN SU CAPITULO IV. LINEAMIENTOS, inciso d. Función administrativa en sentido estricto: Vinculada con la gestión administrativa universitaria, y ejercida por el personal no docente de la Universidad en las diversas oficinas de apoyo y asesoramiento de la Universidad. e. Función administrativa académica, vinculada con la prestación de servicios académicos complementarios así como el fomento de la investigación universitaria puede ser ejercida por el personal docente y no docente. En este sentido la designación del docente Agustín Elguera Hilares como Secretario General se enmarca dentro de los lineamiento del inciso e. en relación al punto IV de la citada Resolución existe la salvedad que da legitimidad a la presente designación, conforme a la interpretación de los capítulos señalados. POR ENDE NO SE ESTÁ VULNERANDO LA LEY UNIVERSITARIA N° 30220.
 
La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, MUESTRA SU PREOCUPACIÓN Y EXTRAÑEZA ANTE ESTAS VERSIONES INEXACTAS PROPALADAS POR AUTORIDAD DE UNA ENTIDAD SERIA, DADO QUE LA MISMA INCITA A INCERTIDUMBRES Y ALIMENTA LA POSICIÓN DE UN GRUPO RADICAL DE OPOSICIÓN A LA ACTUAL GESTIÓN por lo que RESPONSABILIZAMOS de los atrasos que generan estos hechos, a sabiendas que la UNAMBA viene implementando el PLAN DE ADECUACIÓN PARA CUMPLIR CON LAS CONDICIONES BASICAS DE CALIDAD EXIGIDAS POR LA SUNEDU, CON MOTIVO DE LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL. Así como nos reservamos de recurrir ante las instancias pertinentes a efecto de salvaguardar los intereses de la comunidad universitaria unambina.
Atte.
Dr. Leonardo Adolfo Prado Cárdenas
Rector
#UnambaAdPortasDeSuLicenciamiento

 

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